Tarragona, 17, 18 y 19 de mayo de 2002



PROPUESTA DE LEY DE DERECHOS LABORALES DE LOS PERIODISTAS

Preámbulo(*)

Las condiciones laborales de los periodistas profesionales se ha deteriorado seriamente en los últimos años. Las tendencias desrreguladoras en el ámbito laboral, la aparición de nuevas técnicas de trabajo y la proliferación de los Licenciados en Periodismo salidos de las cada vez más numerosas Facultades de Ciencias de la Información, han sido factores que han incidido en mayor inestabilidad, más bajos salarios, abuso de las distintas figuras de contratos en prácticas y de aprendizaje, largos horarios y degradación general de los derechos de los trabajadores.

El fenómeno tiene incidencia más allá de los profesionales afectados. En efecto, la independencia de los informadores es condición para que estos ejerzan la función pública al servicio del derecho de los ciudadanos a ser informados. La independencia supone una garantía de calidad informativa y un contrapeso al poder de los grandes grupos informativos, cuya titularidad se encuentra cada vez más concentrados. Malamente puede pensarse en un ejercicio con independencia del periodismo cuando se carece de unos mínimos derechos y estabilidad laboral.

La situación es especialmente grave entre los que se conoce como colaboradores "a la pieza". Estos profesionales trabajan al servicio de una o varias empresas y realizan los encargos informativos de éstas conforme a sus directrices. No deben confundirse con los denominados en el mundo anglosajón "free-lancers" o "stringers", profesionales que por su propia cuenta y riesgo realizan informaciones que ofrecen para su compra a los medios. En el caso de los periodistas "a la pieza" existe una relación habitual y un suministro constante, a veces diario, de informaciones previamente encargadas o realizadas conforme un acuerdo previo, escrito o verbal, y aunque no se encuentran físicamente integrados en la estructura organizativa de la empresa (Redacción), realizan su tarea -insistimos- bajo las indicaciones y el control último del empresario informativo. Esta figura es cada vez más frecuente, dada la necesidad de los medios de cubrir ámbitos geográficos o especializados más amplios y dadas las presentes posibilidades de transmisión y teletrabajo. Para paliar su actual desprotección se regula este supuesto como relación laboral especial, con la consecuencia de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 1

Son periodistas aquellos profesionales que tienen por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia. Las condiciones de trabajo de los periodistas profesionales se regirán por los correspondientes Convenios Colectivos. Su remuneración no podrá ser en ningún caso inferior a la establecida en el Convenio para los titulados universitarios.

Artículo 2

Los estudiantes en prácticas y becarios no podrán ocupar puestos de trabajo estructurales propios de las Redacciones o Departamentos Informativos. Sea cual sea la forma jurídica que adopten, los convenios que regulen esta relación tendrán naturaleza formativa. La supervisión de esta formación correrá a cargo de un tutor. Estudiantes y becarios no podrán superar el 10% de la plantilla de la respectiva Redacción o Departamento Informativo.

Artículo 3

Son periodistas a la pieza aquellos profesionales que tienen por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, en virtud de encargo regular de una o varias empresas y siguiendo las instrucciones básicas de las mismas.

Artículo 4

El trabajo de los periodistas a la pieza tiene la consideración de relación laboral de carácter especial, conforme lo previsto en el art. 2.1 i) del Estatuto de los Trabajadores. Esta relación especial podrá concluirse por las empresas con periodistas profesionales para satisfacer las necesidades esporádicas de información sobre un tema o zona específica.

Artículo 5

Esta relación laboral deberá concluirse por escrito. En el correspondiente contrato se harán constar el tipo de trabajo contratados, las directrices generales a las que se someterá el periodista, la remuneración prevista para los distintos tipos de encargo y los responsables editoriales que dirigirán su trabajo, así como el plazo de vigencia del contrato.

Este trabajo podrá ser regulado por las partes en el ámbito de la negociación colectiva con el objeto de acomodar en lo posible la situación de estos trabajadores a los de los periodistas integrados en la Redacción.

En ningún caso podrán estos colaboradores a la pieza ocupar puestos de trabajo estructurales. Si la empresa incumpliera esta norma, el colaborador a la pieza se incorporaría como trabajador de plantilla. (El número de colaboradores a la pieza no superará el 10% de los periodistas de la plantilla).

Artículo 6

Las empresas informativas no podrán exigir la exclusividad de los servicios de los periodistas a la pieza. La presencia de una cláusula de este tipo en el contrato o la exigencia de hecho de tal exclusividad comportará la existencia de una relación laboral ordinaria sometida a los correspondientes convenios colectivos.

Artículo 7

Los periodistas a la pieza se integrarán al Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se calculará el salario real por el percibido como media durante los doce primeros meses de contrato. Estos trabajadores quedarán incluidos en el Grupo I. En el caso de prestar servicios a distintas empresas informativas, las cotizaciones empresariales se prorratearán entre éstas.


Propuesta del Foro de Organizaciones de Periodistas. Marzo 2001

(*) El presente Preámbulo expresa los motivos de la propuesta y bien pudiera servir de base para Ley que se propone.


 

 
 

        S   I   N   D   I   C   A   T       D   E       P   E   R   I   O   D   I   S   T   E   S       D   E       C   A   T   A   L   U   N   Y   A        
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